Cesantía + Hospitalización
Cobertura para trabajadores dependientes en caso de quedar desempleado cancelando hasta 3 cuotas.
Cobertura por hospitalización, pagando 1 cuota en caso de hospitalización mayor a 24 horas.
Entrega tranquilidad ante desempleo a trabajadores dependientes. Cubre hasta el valor de 3 cuotas mensuales por un monto máximo de 15 uf. También entrega cobertura en caso de hospitalización por un periodo de mínimo 24 horas continuas.
- Dirigido a las personas naturales tomadoras de créditos de consumo automotriz cursados por Santander Consumer.
Será requisito para la incorporación de un Asegurado a la presente póliza:
Edad Mínima de Ingreso: 18 años.
Edad Máxima de Ingreso: 74 años y 364 días.
Edad Máxima de Permanencia: 79 y 364 días.
- El beneficiario será Santander Consumer, en su calidad de acreedor del crédito.
El capital asegurado para la cobertura de desempleo será el valor de la cuota mensual inicial del crédito, con un límite de UF 15 por cuota, y con un máximo de 3 cuotas por evento, pagadas mes a mes, en la medida que se acredite la situación de desempleo involuntario.
Para la cobertura de cesantía
Número de días de licencia médica continua, de acuerdo a la siguiente tabla con el detalle del Capital Asegurado por evento para la indemnización de la cobertura:
- Licencia entre 16 y 30 días de Incapacidad Temporal continua: equivalente a 1 cuota inicial.
- Licencia entre 31 y 45 días de Incapacidad Temporal continua: equivalente a 1 cuota inicial.
- Licencia entre 46 y más días de Incapacidad Temporal continua: equivalente a 1 cuota inicial.
Para la cobertura de hospitalización
- El capital asegurado será el valor de la cuota, con un límite de UF 15 por cuota y un máximo de 1 cuota por evento.
- Para el pago de la cuota, el plazo mínimo de hospitalización será de 24 horas corridas.
- Se considera un máximo de dos eventos al año por cada cobertura, siempre y cuando un mismo evento no active ambas coberturas.
- La información presentada es solo un resumen de las principales características del seguro censantía + hospitalización.
- Para conocer la totalidad de sus exclusiones y demás características consulta condiciones generales en el depósito de pólizas de la CMF, bajo el código POL 3 2023 0283 para la cobertura de incapacidad y POL 3 2023 0282 para la cobertura de hospitalización.
Para la cobertura de desempleo involuntario:
No se efectuará el pago de las cuotas cubiertas, cuando:
- Esta póliza no indemnizará eventos provenientes de acciones o situaciones provocadas voluntariamente por parte del Asegurado.
- No se efectuará el pago de las cantidades establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, cuando la situación de desempleo del Asegurado se produzca por una causa distinta de las señaladas en las Condiciones Generales.
- Tampoco tendrán cobertura aquellos Asegurados que tengan participación social en la entidad empleadora con la que se pone término al vínculo laboral en calidad de socio o accionista.
- Asegurados regidos por el Código del Trabajo con contratos a plazo fijos o por obra o faena.
- En caso de que la cesantía se produzca nuevamente con el mismo empleador que haya tenido el asegurado en su relación laboral inmediatamente anterior.
Cobertura de hospitalización:
La cobertura de esta póliza no operará cuando la hospitalización del asegurado se produzca a consecuencia de:
- Guerra, invasión, actos cometidos por un enemigo extranjero, hostilidades (ya sea que la guerra haya sido declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, o poder militar, o usurpado, o las que ocurran como consecuencia directa o indirecta de la prestación del servicio militar en cualquiera de las Fuerzas Armadas nacionales o extranjeras, en tiempo de paz o guerra.
- Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas, alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un accidente que haya ocurrido después del inicio de vigencia de la póliza.
- Curas de Reposo.
- Hospitalización por Embarazo, parto o aborto provocado.
- Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
- Intento de suicidio o lesiones intencionalmente infligidas a si mismo por el asegurado, esté o no en su sano juicio, o cualquier acto relacionado con tales sucesos.
- Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
- Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista, homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado para ejercer la profesión.
- Cualquier hospitalización ordenada por un médico fuera de los protocolos ordinarios de hospitalización aceptados por la especialidad médica relativa al accidente o enfermedad sufrida.
- La hospitalización producida por conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste bajo la influencia del alcohol y/o drogas, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes.
- Hospitalización por un número de días u horas inferior al plazo mínimo de hospitalización establecido en las Condiciones Particulares.
- Participación del Asegurado en cualquier acto que pueda ser calificado como delito.
- La participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
- Hospitalización domiciliaria.