Si contratas este seguro estarás cubriendo el saldo insoluto de tu deuda en caso de fallecimiento.

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Desgravamen

Si contratas este seguro estarás cubriendo el saldo insoluto de tu deuda en caso de fallecimiento.

El seguro cubre el saldo insoluto del crédito, que es la deuda pendiente del crédito a la fecha del fallecimiento del asegurado, sin incluir gastos por morosidad e intereses. En caso de ser aprobado el pago del siniestro, la compañía pagará el saldo insoluto del crédito directamente a Santander Consumer.

Vigencia:


La vigencia de la cobertura comienza una vez aceptado el riesgo por parte de la Compañía de Seguros y se extenderá hasta que el crédito haya sido completamente pagado o se haya cumplido el plazo original, lo que ocurra primero. El crédito estará protegido durante toda su duración, dado que el seguro no tiene período de carencia.


Requisitos de asegurabilidad


Edad Mínima de Ingreso: 18 años.

Edad Máxima de Ingreso: 74 años y 364 días.

Edad Máxima de Permanencia: 79 y 364 días.


Se requiere una declaración de Salud (aceptación de exclusiones o solicitud de cobertura). Para todos los casos se quieran antecedentes adicionales según lo amerite lo informado en la Declaración Personal de Salud (DPS) y/o los resultados de los exámenes médicos y de laboratorio y/o conocimiento que tenga la Compañía de la historia del proponente.


Los documentos que se deben presentar para el Seguro de Desgravamen son los siguientes:


  • Certificado de Defunción original donde se indique la causa de fallecimiento.
  • Documentos necesarios para determinar la causa de fallecimiento (parte policial en caso de muerte accidental, Informe médico tratante, Exámenes médicos, Informe autopsia, Informe Toxicológico, entre otros).
  • Suicidio, automutilación, o autolesión, a menos que de acuerdo al Nº 8 del artículo 524 del Código de Comercio se acredite que el Asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo, en todo caso, a la Compañía Aseguradora acreditar el hecho del suicidio. No obstante, la Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido el plazo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el que a falta de estipulación en ellas, será de un (1) año completo e ininterrumpido, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del Asegurado indicado en las Condiciones Particulares de la póliza, desde su rehabilitación, en su caso, o desde el aumento de capital asegurado. En este último caso, el plazo se considerará sólo para el pago de la indemnización correspondiente al incremento del capital asegurado.
  • Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo.
  • Por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada, mediante su participación como autor o cómplice en un acto que sea calificado por la ley como delito.
  • La participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado.
  • La participación activa del Asegurado en acto terrorista, entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma
  • La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
  • La realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos declaradas por el asegurado e indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza y que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos, en la medida que se indiquen éstos en las Condiciones Particulares de la póliza. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considerará actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.
  • Situaciones o Enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 5° de estas Condiciones Generales. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares y en el certificado de cobertura se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el asegurable o la exclusión de las enfermedades preexistentes declaradas.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por: "Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de la Salud. Infección Oportunística incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. Neoplasma Maligno incluye, pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano). De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados.